REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Mayo de 2009.
Año 199º y 150º
AUTO DE FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 27 de mayo de 2009 (Folio 89 al 91), con la comparecencia del demandante de autos, ciudadano Jesús Villegas, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.065.283, representado en ese acto por la abogada Ana Hurí Bustos Rodríguez, Defensora Pública Agraria Primera adscrita a la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la comparecencia del apoderado accionado, abogado Rafael Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.179, y siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y límites de la controversia, conforme al artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a realizarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La posesión en la forma y superficie del terreno indicadas por el demandante en su escrito libelar.
SEGUNDO: El despojo realizado por el demandado en el lote de terreno a que se refiere la presente demanda.
RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA.
La relación sustancial controvertida consiste en que el demandante afirma ser poseedor legítimo de una extensión de terreno de siete mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (7.485,13 Mts2), y que de los primeros mil ochenta metros cuadrados (1.080 Mts2) fueron adquiridos por documento privado; y los restantes seis mil cuatrocientos cinco metros con trece centímetros (6.405,13 Mts2) fueron adquiridos de manera verbal, ambas transacciones con el ciudadano Florencio de Jesús González Pinto; alegato este contradicho por el apoderado accionado, quien niega la existencia de la posesión, del despojo y la venta, y a su vez afirma que se trata es de una opción de compra venta, y que sólo es por la cantidad de mil ochenta metros cuadrados (1.080 Mts2), y expresa que el ciudadano Florencio González Pinto, es copropietario del terreno sujeto a opción de compra, dado que, a su decir, pertenece a la sucesión hereditaria de su difunta madre, Margarita Pinto de González.
APERTURA DEL LAPSO DE PROMOCIÓN A PRUEBAS.
Se abre el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En relación con las pruebas promovidas en el libelo de demanda, así como en la contestación y su tratamiento en la audiencia preliminar, este Tribunal se pronunciará sobre las mismas al día siguiente del vencimiento del lapso para promover pruebas a que se refiere el aparte segundo del mencionado artículo 232.
EL Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.
El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.