Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda de REVOCATORIA DE VENTA CON FRAUDE AL ACREEDOR intentada por la abogada CARMEN ALICIA ANDRADE R, apoderada judicial del ciudadano: VIDAL PEREZ SUAREZ contra los ciudadanos: VICENZO D´AIUTO, MARIANNA MAGGIORE DE D´AIUTO y MARIA D´AIUTO DE CAMPESI, todos de características  constantes en autos.
          Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida.  
              Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
                 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del  mes de  mayo del año dos mil cuatro. Años  194° de la I.....