CON LUGAR la presente demanda intentada por la ciudadana ZAIDA YAJAIRA CHACÓN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.095.222, debidamente asistida por la abogada María Fernanda Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
No. 303.157, con motivo de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BENCOMO PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.823.195.
Se RECONOCE la unión estable de hecho que existió entre la ciudadana ZAIDA YAJAIRA CHACÓN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.095.222, y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BENCOMO PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.823.195, desde el 20 de agosto de 2004 hasta el 15 de enero de 2018. En consecuencia, quedan reconocidos los derechos y deberes comunes que fueron adquiridos en dicha unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Consti.....