En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana DEYANIRA LA ROSA DE COLINA inscrita en el Inpreabogado No. 78.484 en su condición de apoderada judicial mediante poder especial de la ciudadana RAQUEL DÍAZ DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.601.437 contra el ciudadano EDGAR JUVENAL MEZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.895.878.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
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