II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: FRANKLIN AMADO MENDOZA NUÑEZ Y ROSMERY MARGARITA OLIVO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.193.710, y V-16.824.818 respectivamente. Y, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde el día 12 de mayo de 1993, según consta en acta de matrimonio número 07, folio 10 y siguiente, tomo l, año 1993,