REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 28 de marzo de 2022
211° y 162°
DEMANDANTE; DEISY JANETH VELASCO DE HERRERA
DEMANDADO: RICHARD JOSE HERRERA CARRERO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 1878-22
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, presentado en fecha 18 de febrero de 2022, por la ciudadana: DEISY JANETH VELASCO DE HERRERA venezolana, mayor edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.146.003. Debidamente asistida por la abogada MARINA NOGUERA, Inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.637. Quien manifestó al Tribunal haber contraído matrimonio con el ciudadano: RICHARD JOSE HERRERA CARRERO venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-11.355.084. En fecha 05 de marzo de 1996, Por ante la Prefectura de la parroquia Santa Rosa del municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio número 124, Tomo I, libro del año 1996, estableciendo su domicilio conyugal en la parcela N°83, Manzana 4, Etapa II, Desarrollo Urbanístico Brisas del Lago, municipio autónomo de Guacara del estado Carabobo. Los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre CARLOS EDUARDO HERRERA VELASCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.554.809 y adquirieron bienes susceptibles de liquidación: 1) Una Parcela de terreno unifamiliar pareada distinguida ubicada en la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, y 2) Un vehículo Ford, Fiesta/fiesta, Año 2008, Los cuáles serán partidos en su oportunidad.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 18 de febrero del 2022 se le dio entrada bajo el número 1878-22, seguidamente en fecha 18 de febrero de 2022, se admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Demandado
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 22 de febrero de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Seguidamente en fecha 10 de marzo de 2022, se consignó informe suscrito por la Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña y del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual manifiesta su opinión favorable para que sea decretado el divorcio.
En fecha 17 de marzo se consignó auto la notificación realizada mediante telemática al demandado RICHARD JOSE HERRERA CARRERO.
II
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil en relación con la citada disposición y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada en fecha 18 de febrero de 2022 Por la ciudadana: DEISY JANETH VELASCO DE HERRERA venezolana, mayor edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.146.003., asistida por la abogada MARINA NOGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N.68.637; contra el ciudadano: RICHARD JOSE HERRERA CARRERO Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.355.084. En consecuencia, se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde En fecha 05 de marzo de 1996, según consta en acta de matrimonio número 124, Tomo I, libro del año 1996.
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,
EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
MP/AMSL/NC
1878-22
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