REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Mariara, 28 de marzo de 2022
211° y 162°

SOLICITANTES; FRANKLIN AMADO MENDOZA NUÑEZ Y ROSMERY MARGARITA OLIVO MEJIAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 1843-21
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito de solicitud de divorcio, presentado en fecha 11 de septiembre de 2021, por los ciudadanos: FRANKLIN AMADO MENDOZA NUÑEZ Y ROSMERY MARGARITA OLIVO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.193.710, y V-16.824.818 respectivamente. Debidamente asistidos por el abogado: RAFAEL VICENTE PEROZO FLORES Inscrito en el inpreabogado bajo el N. °189.179. Quienes manifestaron al Tribunal haber contraído matrimonio en fecha 12 de mayo de 1993, por ante la primera autoridad civil de la parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas, estado Barinas, según consta en acta de matrimonio número 07, folio 10 y siguiente, tomo l, año 1993, estableciendo su domicilio sector en cristo, casa Nº12 Calle segunda, Municipio Guacara Estado Carabobo, los cuales motivados por problemas de pareja surgidos entre ellos, lo que los conllevó a la separación conyugal, no habiendo entre ellos reconciliación alguna. Es importante señalar, Que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos Y No adquirieron bienes de la comunidad conyugal susceptibles de liquidacion.
Como se puede observar, mediante Auto de fecha 01 de septiembre del 2021 se le dio entrada bajo el número 1843-21, seguidamente el tribunal en feche 09 de noviembre de 2021 admitió la solicitud. Y ordenó la notificación del fiscal especial para la protección del niño, niña y del adolescente, civil e instituciones familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Mediante diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2022, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Especial Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, Civil E Instituciones Familiares, Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.


II
DISPOSITIVA

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: FRANKLIN AMADO MENDOZA NUÑEZ Y ROSMERY MARGARITA OLIVO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.193.710, y V-16.824.818 respectivamente. Y, en consecuencia se declara, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une desde el día 12 de mayo de 1993, según consta en acta de matrimonio número 07, folio 10 y siguiente, tomo l, año 1993,
Publíquese Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Mariara, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO
DR. MARWIN PEREIRA,


EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

EL SECRETARIO,
ABG. ANDY MILLER SALAZAR LISCANO
MP/AMSL/NC
1843-21