Vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa por COBRO DE BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PEQUIVEN 2008-2011 y 2012-2013, incoada por los ciudadanos, FELIPE FRANCISCO OROPEZA MENDEZ, DOLORES SALVADOR VILLANUEVA BARRERA y HENRY ANTONIO VILLEGAS ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.382.099, 11.743.809 y 12.279.704 respectivamente contra la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A., todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado C.....