REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 28 de marzo de 2017
206º y 158°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-N-2017-000032

Por recibido la presente Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00620-2015, de fecha 28 de noviembre de 2016, contenida en el expediente No. 049-2016-01-01127, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentada por el ciudadano VICTOR HUGO TOVAR PALOMINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.848.212 y de este domicilio, asistido por el Abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.440.945 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735, Ahora bien, revisado como fue la presente Demanda de Nulidad, este Tribunal la admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona de la ciudadana del o la Inspector (a) Jefe, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2016-001127-. 4.- Al ciudadano PEDRO MANUEL FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No. 4.838.376 en su condición de Tercero Interesado, la siguiente dirección: El Cambur, calle 23 de enero, No. 03, parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples de la presente Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00620-2016, de fecha 28 de noviembre de 2016, contenida en el expediente No. 049-2016-01-01127, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José

Mora del estado Carabobo y de la presente Sentencia Interlocutoria, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la solicitud de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA cuya nulidad demanda, este Tribunal acuerda la misma por cuanto está cumplidos in limine litis los extremos legales para ello, en consecuencia, abrase cuaderno separado para sustanciarla y notifíquese de ello a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, la que deberá cumplir con esta orden hasta que se decida la presente Demanda de Nulidad. Abrase cuaderno separado. Líbrense exhorto, oficios y boleta.

DECISION

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la presente Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00620-2016, de fecha 28 de noviembre de 2016, expediente No. 049-2016-01-01127, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS.


En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 01:58 p.m.


La Secretaria.