REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 28 de marzo de 2017
206º y 158º


SENTENCIA DEFINITIVA



ASUNTO: GP21-L-2012-000597


DEMANDANTES: FELIPE FRANCISCO OROPEZA MENDEZ, DOLORES SALVADOR VILLANUEVA BARRERA y HENRY ANTONIO VILLEGAS ZARRAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.382.099, 11.743.809 y 12.279.704 respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALEJANDRO GOMEZ QUEZADA, JULIO CESAR GONZÁLEZ CLAVIJO y LOREDANA GREATTI, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.276, 151.379 y 78.404, respectivamente.

DEMANDADA: FERTIVEN OPERACIONES, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA FERTIVEN OPERACIONES, C. A. abogados LEONCIO LANDAEZ, DARLEN NAZAR, JEAN TAMARONES, CESAR USCATEGUI, MARIANNA GIL, SAUL JIMENEZ, FERNANDA RAMOS, LILIANA GARCÍA, MARIANA VALLARELLI y MARÍA MAYELA PACHECO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 102.460, 106.060, 110.628, 115.571, 116.983, 142.765, 149.334, 171.641, 186.498 y 186.499 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PEQUIVEN 2008-2011 y 2012-2013.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el abogado ALEJANDRO GÓMEZ QUEZADA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 44.276, con el carácter de co-apoderados judiciales de los ciudadanos: FELIPE FRANCISCO OROPEZA MENDEZ, DOLORES SALVADOR VILLANUEVA BARRERA y HENRY ANTONIO VILLEGAS ZARRAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.382.099, 11.743.809 y 12.279.704 respectivamente, todos de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo - Sede Puerto, el día 20 de diciembre de 2012, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que en fecha 07 de enero de 2012 vista la demanda, la admite y ordena librar carteles de notificación a los fines de que la entidad de trabajo demandada compareciera a las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidas como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar, se procede a celebrar la primigenia el día 23 de octubre de 2013, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo demandada, FERTIVEN OPERACIONES, C.A., por medio de su apoderado judicial abogado SAUL JIMENEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.765. En esa misma fecha la representación judicial de la demandada antes identificado, consigno diligencia mediante la cual solicita sea declarado el Desistimiento del procedimiento con base a que en fecha 17 de septiembre de 2013 operó tácitamente la notificación de la empresa que representa y en consecuencia en dicha fecha a su criterio, comenzó a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, la cual no requiere de certificación por la secretaría del Tribunal. Dicha solicitud, fue declarada Sin Lugar en fecha 24 de octubre de 2013 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En fecha 29 de octubre de 2013, el ya identificado abogado apela de la decisión, la cual fue escuchada en ambos efectos y se remite mediante oficio al Juzgado Superior Cuarto en fecha 01 de noviembre de 2013, siendo recibido en fecha 06 de noviembre del mismo año y celebrada audiencia de apelación en fecha 27 de enero de 2014 declarándose Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, cuya sentencia integra fue publicada en fecha 03 de febrero de 2014. Recibida las actuaciones mediante oficio de fecha 11 de febrero de 2014, el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución fija y celebra por cuanto así lo ameritó siete sucesivas prolongaciones, verificándose la última de éstas el día 13 de agosto de 2014, fecha en la cual, se deja constancia de que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, en consecuencia, éste da por terminada la audiencia preliminar y ordena incorporar al expediente, en ese mismo acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el escrito de contestación presentado por la demandada suficientemente identificada, mediante su representación judicial, dentro del lapso legal establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido ordenó remitir al Juez de juicio correspondiente, recibiéndolo por distribución analógica este Tribunal Quinto de Juicio el día 30 de septiembre de 2014, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Ahora bien, llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio y habiéndose constituido el Tribunal, se constata que no comparecieron las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual, resulta forzoso declarar la extinción del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa por COBRO DE BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA PEQUIVEN 2008-2011 y 2012-2013, incoada por los ciudadanos, FELIPE FRANCISCO OROPEZA MENDEZ, DOLORES SALVADOR VILLANUEVA BARRERA y HENRY ANTONIO VILLEGAS ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.382.099, 11.743.809 y 12.279.704 respectivamente contra la entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C. A., todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:38 a.m.

La Secretaria.