Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos DIUNA YURUANY DELGADO RODRIGUEZ, AYURAMI TAHIS DELGADO RODRIGUEZ, y FERNANDO ELIEZER DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.154.719, V.-8.602.951 y V.-7.154.720, respectivamente, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.