este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JUAN DE DIOS GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.159.215, asistido por la abogada HAYDEE CAROLINA SANSANO ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.021; en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado entre JUAN DE DIOS GUILLEN GUILLEN y REINA MARGARITA QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.159.215 y V-3.602.355, respectivamente; contraído en fecha 11 de diciembre del año 1975, por ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de.....