AUTO QUE ACUERDA OFICIAR AL REGISTRO INMOBILIARIO.
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada MARIA ELENA HERRERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.955, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Acosta del Estado Falcón, a fin de que conozca que en fecha 13 de diciembre de 2012, se dicto Sentencia Interlocutoria por este Juzgado Agrario, en el cual se decreto la Homologación del Desistimiento de la presente acción, y en consecuencia se Levanto la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, respecto del fundo agropecuario denominado "El Morrocoy", situado en la zona denominada Sabana de Ventura, Jurisdicción de la Parroquia Capadare, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, en virtud de que se sirva insertar las correspondientes notas marginales en los libros respectivos. Ofíci.....