REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Enero de 2013
202° y 153°
AUTO. APERTURA ARTICULACIÓN PROBATORIA
Revisadas como han sido las actuaciones por ésta Instancia Agraria, se observa: que en fecha 22 de enero del presente año, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Martin Padilla, consigna diligencia, en la cual deja constancia de la entrega de oficios (Folio 313) y visto que han transcurridos los tres (03) días, para la oposición a la Medida Autónoma de Protección Agraria dictada por este Juzgado, en fecha 19 de Diciembre del año 2012, y no habiendo oposición alguna, en consecuencia, se abre de pleno derecho el lapso probatorio de ocho (08) días para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que convengan a sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza
IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ GUEVARA