Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO, intentado por la abogado PHILOMENA DE FREITAS FERNÁNDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.112.972, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.012, actuando como representante del ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, conforme a los razonamientos contenidos en el presente fallo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la.....