REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Enero de 2011
200° y 151°
DEMANDANTE: DESARROLLOS TURISTICOS MARISOL “OO” C.A.
DEMANDADO: KENING ELIIUX ARANA GAVIDIA, HÉCTOR JAVIER QUINTERO CARMONA y CORPORACIÓN DISCOVERY SUN TRAVEL C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.367
De la revisión de las actas del expediente, el Tribunal observa:
La actora en su escrito libelar pretende el pago de las siguientes cantidades: A) de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.000,00) por concepto del total de las letras de cambio demandadas. B) OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES (Bs. F. 8.115,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual. C) DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 249,00) por 1/6 por ciento de derecho de comisión. D) DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000,00) por concepto de gastos; para un total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 168.364,00).
Sin embargo adicionalmente al monto demandado, que se repite, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 168.364,00), la actora incluyó la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 58.927,75), por concepto de honorarios profesionales, los cuales –observa esta juzgadora- fueron calculados erróneamente, ya que fueron calculados en base al 35%, lo cual es incorrecto, ya que el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, dispone que los honorarios de abogados no excederán del 25%; no obstante lo anterior, a los fines de la determinación de la competencia por la cuantía de los Tribunales, y conforme lo dispone el articulo 31 solo se debe tomar en cuenta las cantidades o montos correspondientes a capital, intereses vencidos, gastos de cobranza y los daños y perjuicio si es que hubiere lugar a ello; lo cual en el caso de autos, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 168.364,00).
En efecto, la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, en su articulo 1, estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Ahora bien, consta en gaceta oficial Nro. 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, providencia administrativa emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde consta en su artículo 1, que se reajustó la unidad tributaria de Bs. 55,00 a Bs. 65,00, por lo que, bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 195.000,00), y siendo que el monto demandado asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. F. 168.364,00), este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer sobre la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 minutos de la mañana.
La Secretaria,
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