En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por las ciudadanas CLARA VELASQUEZ DE TORTOLERO, MARIA IRMA MARRERO, ALECIA GOMEZ DE PUENTE y CARMEN ROSA GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.672.073, 7.061.025, 4.122.502 y 4.229.423 respectivamente, actuando en nombre y representación del CONDOMINIO RESIDENCIAS RIO BURIA, asistidas por el Abogado LUIS HERRERA MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.053, en contra de los ciudadanos FRANCISCO MORENO MUÑOZ y GREGORIA FIGUEREDO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.388.997 y 4.451.004 respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
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