REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 7267

DEMANDANTE: Abogado NESTOR ASTUDILLO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 89.205.
DEMANDADO: Asociación Civil OCV VENEZUELA SIEMPRE, en la persona de su presidente ciudadano: JESUS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.303.653 y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En fecha 20 de Mayo de 2008, el Abogado NESTOR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.205 y de este domicilio, Apoderado Judicial de los ciudadanos: IGNACIO BORJAS NADALES, SAMUEL MORA, JOSELYN GARCIA y MARIA NELA OLLARVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.258.032, V- 8.707.767, V- 15.744.247 y V- 7.001.768 respectivamente, interpuso demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, contra la Asociación Civil OCV “VENEZUELA SIEMPRE”, en la persona del ciudadano: JESUS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.303.653 y de este domicilio. En fecha 26 de Mayo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada. En fecha 04 de Junio de 2008, comparece la parte actora y consigna los fotostatos correspondientes, a los fines de la citación de la parte demandada. En fecha 06 de Junio de 2008, el tribunal mediante auto acuerda librar compulsa a la parte demandada. En fecha 13 de Junio de 2008, el actor presenta escrito mediante el cual reforma el libelo de la demanda, siendo admitida dicha reforma por el tribunal en fecha 01 de Julio de 2008. En fecha 07 de Julio de 2008, el actor consigna los fotostatos a fin de que se libre la compulsa, siendo acordado por el tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 08 de Julio de 2008. En fecha 10 de Julio de 2008, comparece el alguacil del tribunal y da cuenta que el ciudadano JESUS MACHADO, se negó a firmar el recibo de citación recibiendo la compulsa. En fecha 14 de Julio de 2008, la parte demandada se dio por citada. En fecha 15 de Julio de 2008, la parte actora y solicita copias certificadas del libelo de la demanda inserta a los folios 01 al 03 y su vuelto y su admisión inserta al folio 38. Asimismo en esa misma fecha solicita copia certificada de la reforma de la demanda. En fecha 16 de Julio de 2008, comparece el ciudadano: JESUS MACHADO, en su carácter de autos, asistido de abogado y presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 17 de Julio de 2008, el tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora. En fecha 28 de Julio de 2008, el abogado NESTOR ASTUDILLO, en su carácter de autos, consigna escrito de pruebas. En fecha 30 de Julio de 2008, el tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la parte actora. En fecha 04 de Agosto de 2008, el actor presenta escrito de promoción y evacuación de pruebas, así como recurso de apelación, siendo admitido en esta misma fecha, y oyéndose la apelación en un solo efecto. En fecha 12 de Agosto de 2008, el tribunal acuerda remitir las copias certificadas de la apelación al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha se difiere el acto de dictar sentencia para dentro de los (10) dias de despacho siguientes al del día de hoy. En fecha 18 de Septiembre de 2008. En fecha 21 de Enero de 2009, la Jueza Provisoria de este Juzgado ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes. En esta misma fecha 21-01-2009, la parte demandada se da por notificado del abocamiento de la Jueza Provisorio de este Tribunal. En fecha 22 de enero de 2009, la parte actora se da por notificado del abocamiento de la Jueza Provisoria de este Despacho. En fecha 26 de febrero de 2009, se agregó el expediente N° 23284, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual fue declarado desistido la apelación interpuesta por la parte actora, por lo que se agregó a los autos y se ordenó corregir la foliatura del expediente. En fecha 14 de abril de 2009, la parte demandada solicita se dicte sentencia en la presente causa. En fecha 10 de Julio de 2009, el tribunal mediante autos acuerda agregar el expediente N° 55054, contentivo de las resultas de la apelación interpuesta por el abogado NESTOR ASTUDILLO, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. En fecha 14 de Julio de 2009, el tribunal mediante auto da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia admite la prueba testimonial y fija el tercer día de despacho siguiente al del día de hoy, para oír las declaraciones de los ciudadanos: MARISABEHT OLLALVES, MARYLIN PALACIOS, MARIA LUISA BELLO, ADRIANA GALLARDO, NELSON SILVA, MAGDALENA PADRON, MARLIS PEÑERO Y ANTONIO LÓPEZ, siendo oídas dichas declaraciones por el tribunal en fecha 17 de Julio de 2009. En fecha 20 de Julio de 2009, la parte actora presenta escrito de conclusiones. En fecha 01 de Octubre de 2009, el abogado NESTOR ASTUDILLO, en su carácter de autos solicita del tribunal que decida la presente causa. En fecha 20 de Octubre de 2009, la parte demandada consigna escrito de observaciones. En fecha 28 de Octubre de 2009, comparece el ciudadano: JESUS MACHADO, en su carácter de autos, asistido de abogado y presenta escrito de observaciones sobre los actos procesales en la presente causa. En fecha 20 de noviembre de 2009, el tribunal mediante auto repone la causa al estado de nueva admisión de la reforma de la demanda con emplazamiento de la parte demandada para la contestación por los trámites del procedimiento ordinario previsto a partir del articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por ser el procedimiento establecido por el legislador tomando en cuenta la fecha de la interposición de la demanda y su reforma a tenor de lo dispuesto en el articulo 3 eiusdem, y se ordena la notificación de las partes. En fecha 23 de Noviembre de 2009, el alguacil da cuenta que notificó a la parte demandante abogado NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ. En fecha 02 de Diciembre de 2009, el ciudadano: JESUS MACHEDO, identificado en autos, asistido por el Abogado TOMAS CASTRILLO, se da por notificado de la decisión dictada por el tribunal. En fecha 08 de Diciembre de 2009, la parte actora apela de la decisión de fecha 20 de Noviembre de 2009. En fecha 09 de diciembre de 2009, el tribunal vista la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la reforma de la demanda, la admite por el procedimiento ordinario y en consecuencia ordena emplazar a la Asociación Civil OCV VENEZUELA SIEMPRE, en la persona de su representante legal ciudadano: JESUS MACHADO. En fecha 14 de Diciembre de 2009, el tribunal mediante auto acuerda oír en un solo efecto la apelación interpuesta. En fecha 26 de enero de 2010, comparece la parte demandada e indica al tribunal que la parte apelante no ha realizado ninguna actividad en el expediente que indique la solicitud de las copias certificadas que deben ser remitidas al tribunal que conozca de la apelación en un solo efecto.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 09 de Diciembre de 2009, se efectuó el último acto de procedimiento, es decir la admisión de la reforma de la demanda y por cuanto de ello se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación , criterio al cual se acoge esta juzgadora.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 28 de enero de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

PEDRO PETROCINIO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:00 p.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
MMG/em.-