en virtud de que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble señalado en la comisión como 104-30, e igualmente visto que dentro del inmueble se pueden leer varias denominaciones comerciales; en consecuencia acuerda proseguir con la ejecución d la medida, tal como lo establece los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.