República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 28 de enero de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2917, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización El Trigal Norte, calle Apolo, cruce con avenida Atlántico, Residencia o Edificio Apolo 6, Piso Quinto, signado con el Nro. 5-C, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana IVONNE REBECA CARRILLO, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nro. 8.457.507, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1176. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se le hizo una espera de tres horas a la demandada, a la cual se le llamo a su móvil celular Nro. 0414-431-7282. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.059.557, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización El Trigal Norte, calle Apolo, cruce con avenida Atlántico, Residencia o Edificio Apolo 6, Piso Quinto, signado con el Nro. 5-C, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana declara SECUESTRADO,





el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento situado en la Urbanización El Trigal Norte, calle Apolo, cruce con avenida Atlántico, Residencia o Edificio Apolo 6, Piso Quinto, signado con el Nro. 5-C, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada.. Seguidamente la ciudadana JOALICE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, abogada, cédula de identidad Nro. 7.436.716, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.526, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN ANDRES GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 116.007, expone: A los fines de dar por concluido el presente juicio y evitar así para ambas partes consecuencias jurídicas y económicas futuras, ofrezco a la parte actora suscribir conjuntamente con ella una transacción contentiva de los siguientes particulares: Primero: Actuando en mi propio nombre y en representación de mis derechos, y por cuanto reconozco que estoy insolvente en algunos meses, me doy por citada para todos los actos del presente juicio, renuncio a los lapsos procésales del mismo y por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho alegado en la misma, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento. Segundo: Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en la resolución del contrato de arrendamiento y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día miércoles 6 de febrero de 2008, para hacer entrega totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora el inmueble, así mismo convengo en pagar la suma de cincuenta ( Bs. 50,00) bolívares fuertes por cada día de retardo en la entrega del inmueble. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Acepto en nombre de mi mandante la transacción que se me ha planteado en todas y cada una de sus partes y le concedo el plazo hasta el día miércoles 6 de febrero de 2008, igualmente le exonero del pago de la deuda pendiente, de las costas y honorarios profesionales de abogado. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.