Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO VARGAS MEZA, ERIKA JANIL VARGAS MEZA, ELAINE YANIER VARGAS DE PEREZ, y VICTOR JHOAN VARGAS MEZA. anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de MARLENE DIAZ E, FRANCISCO PAUL VARGAS REYES quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.831.323, quien falleciera ab-intestato en fecha 19 de Septiembre de 2016.