SOLICITANTE (S): CESAR JACINTO DIAZ ESQUIVEL
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: RESUELVE AUTÓNOMO
EXPEDIENTE No: 7054
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CESAR JACINTO DIAZ ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 3.290.948, debidamente asistido por el abogado RAFAEL GUILLERMO BORDONES MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 222.774 y, en la cual pide se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANELSI CARLOTA DIAZ G., CESAR JACINTO DIAZ ESQUIVEL e YRMA JOSEFINA DIAZ E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.378.116, V-3.290.948 y V-3.492.255, en su orden, de su común causante MARLENE DIAZ E., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.585.571, quien falleciera ab-intestato en fecha 24 de Febrero de 2015, en la Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ANELSI CARLOTA DIAZ G., CESAR JACINTO DIAZ ESQUIVEL e YRMA JOSEFINA DIAZ E. anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de MARLENE DIAZ E, quien en vida era venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.585.571, quien falleciera ab-intestato en fecha 24 de Febrero de 2015. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
SOLICITUD No. 7054
LRS/ar.
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