Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, fuera incoada por el Ciudadano JOSÉ RAMÓN GALLARDO MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.138.617, y de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados VALENTINA NATHALIE PADRÓN ZAMBRANO y LUIS GREGORIO SALAZAR BETANCOURT, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° (s) 181.502 y 264.223, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TOVAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha .....