Por todos los razonamientos anteriores, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud de RECTIFCACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana: MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-635.578, debidamente asistida por la abogada EMILIANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.519, en tan sentido procédase a la rectificación del acta N° Nº 15, de fecha 19 de Marzo de 1996, expedida por Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en los siguientes términos:
PRIMERO: donde se lea "...deja veintiún hijos de nombres; JOSE RAMON, OMAIRA, FREDDY, RAMON, MARCIA, GREICY.....