REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
27 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SALAS
ABOGADO: EMILIANA ROJAS
CAUSA: JUSRISDICCION VOLUNTARIA
(RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION)
EXPEDIENTE No. 5308-15

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, por escrito presentado por la ciudadana: MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-635.578, debidamente asistida por la abogada EMILIANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.519, donde en resumen señalan:
“…falleció mi esposo… LUCIO CIRILO SALAS BELLO… por error involuntario… el funcionario encargado… nombrando 21 hijos… los nombres correctos son… se puede evidenciar en las actas de nacimiento… de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil… es justicia que espero…”

Admitida la solicitud, en fecha: 25 de Septiembre de 2015, tal como corre al folio: 17, y siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que la solicitante, presento copia certificada del acta de defunción del ciudadano: LUCIO CIRILO SALAS BELLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio diego Ibarra del Estado Carabobo, del cual aprecia este Tribunal, el error indicado por la solicitante y que a tal efecto señala lo siguiente:
“…deja veintiún hijos de nombres; JOSE RAMON, OMAIRA, FREDDY, RAMON, MARCIA, GREICY, SIMON, MARISOL, SANDRA, OTTO, THAIS, FRANCIA, RICHARD, MAX, MAIDE, WENGERDER, MIDRIEL, todos mayores de edad y MERARY JOHANA Y JAIR, menores de edad…”

Asimismo precia este Tribunal, que la solicitante en su escrito manifiesta, que por error de la Oficina de Registro se incorporó en el acta de defunción a los ciudadanos JOSE RAMON, GREICY, MARISOL, SANDRA, OTTO, THAIS, FRANCIA, RICHARD, MAX, MAIDE, WENGERDER, como hijos del causante (folio 4).
Rielan a los folios 2 al 15 documentos de identidad de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA SALAS, FREDDY SALAS, RAMON ANTONIO SALAS, MARZY ELENA SALAS, LUCIO SIMON SALAS, MIDRIEL SALAS, AGAR MERARY SALAS, JOHANA BETZAI SALAS, LUCIO JAIR SALAS, emanados por la República Bolivariana de Venezuela, con los cuales se determina el número de identidad ante el Estado Venezolano, así como su filiación con el causante.
Igualmente riela al folio 5 de las presentes actuaciones, copia certificada del acta de matrimonio N° 346, emanada del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, mediante la cual se determina el matrimonio de los ciudadanos LUCIO CIRILO SALAS BELLO y MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ y la consecuencial filiación para con la solicitante de rectificación.
Estos documentos, constituyen documentos públicos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1.357 y 1.369 del Código Civil, que establecen:
Artículo 1.357 Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Artículo 1.360 El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se con trae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.

Ahora bien del análisis del acta de defunción objeto de examen, la cual fue expedida por Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, signada con el Nº 15 del año 1996, de fecha 19 de Marzo de 1996, este Tribuna aprecia, lo siguiente:

“…deja veintiún hijos de nombres; JOSE RAMON, OMAIRA, FREDDY, RAMON, MARCIA, GREICY, SIMON, MARISOL, SANDRA, OTTO, THAIS, FRANCIA, RICHARD, MAX, MAIDE, WENGERDER, MIDRIEL, todos mayores de edad y MERARY JOHANA Y JAIR, menores de edad…”

Asimismo precia este Tribunal, que la solicitante consigna documentos públicos, que permiten determinar y verificar los errores indicados por esta, en el acta de defunción objeto de análisis, respecto a la cantidad de hijos del causante, en tal sentido rielan a los folios 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, actas de nacimiento de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA SALAS, FREDDY SALAS, RAMON ANTONIO SALAS, MARZY ELENA SALAS, LUCIO SIMON SALAS, MIDRIEL SALAS, AGAR MERARY SALAS, JOHANA BETZAI SALAS, LUCIO JAIR SALAS, y de las cuales se puede determinar que el padre de dichos ciudadanos es el causante LUCIO CIRILO SALAS BELLO, por lo que la rectificación se ajusta a derecho y así se decide.
Hechos los análisis de los instrumentos aportados y la valoración de cada uno de ellos, pasa de seguida a analizar las testimoniales promovidas y evacuadas y a tal efecto aprecia:
Que deponen el juicio las ciudadanas ROSAURA VILLALOBOS y REINA JOSEFINA CAMACHO CELIS, las cuales rielan a los folios 22 y 23, de la presente solicitud, que a tenor de sus dichos y en resumen, manifiestan bajo juramento, que conocían al causante y a la solicitante de la rectificación, que procrearon 4 hijos y que en total el causante LUCIO CIRILO SALAS BELLO, tenía en total 9 hijos.
Estas declaraciones, procede a valorarlas este Tribunal, en acatamiento a lo establecido en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto observa, que las declaraciones fueron prestadas hiladamente y sin contradicciones, y concuerdan con los dichos de la solicitante de autos, en tal sentido las deponentes le merecen confianza a este Tribunal, en razón a su edad y al ser adminiculada la deposición con el material probatorio, que guardan relación con el fondo de la presente rectificación de acta de defunción.
Corre al folio 18, un Único Cartel de librado a todas aquellas personas, que pudieren tener interés legitimo y activo, sobre la rectificación que se tramita por ante la presente solicitud, asimismo riela al folio 20 y 21, diligencia presentada por la solicitante de autos, mediante la cual consigna el referido cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Nacional. En tal sentido y de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se resguarda el derecho de cualquier tercero interesado sobre la rectificación del acta de defunción del causante LUCIO CIRILO SALAS BELLO. Por consiguiente este Juzgador deja constancia, que de la revisión de la presente solicitud, no consta en autos manifestación alguna de tercero interesado en el presente juicio, por ende se da por resguardado el derecho de cualquier tercero interesado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud de RECTIFCACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana: MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-635.578, debidamente asistida por la abogada EMILIANA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.519, en tan sentido procédase a la rectificación del acta N° Nº 15, de fecha 19 de Marzo de 1996, expedida por Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en los siguientes términos:
PRIMERO: donde se lea “…deja veintiún hijos de nombres; JOSE RAMON, OMAIRA, FREDDY, RAMON, MARCIA, GREICY, SIMON, MARISOL, SANDRA, OTTO, THAIS, FRANCIA, RICHARD, MAX, MAIDE, WENGERDER, MIDRIEL, todos mayores de edad y MERARY JOHANA Y JAIR, menores de edad…” debe decir: “… deja nueve (9) hijos de nombres: OMAIRA JOSEFINA SALAS, FREDDY SALAS, RAMON ANTONIO SALAS, MARZY ELENA SALAS, LUCIO SIMON SALAS, MIDRIEL SALAS, AGAR MERARY SALAS, JOHANA BETZAI SALAS, LUCIO JAIR SALAS…”.
SEGUNDO: donde se lea “… era casado con MARTHA DE SALAS…”, debe decir: “… era casado con MARTA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SALAS…”. Y así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva rectificar el acta de Defunción del causante LUCIO CIRILO SALAS BELLO, signada con el Nº 15, de fecha 19 de Marzo de 1996, a los fines de que proceda de inmediato y sin dilación alguna, a la RECTIFICACION, ordenada, tan solo en lo que respeta a los particulares primero y segundo de la presente dispositiva. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LSO MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, en Mariara, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal

Dr. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
La Secretaria Temporal

Abg. YURIMAR DELGADO CARRERA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:00 pm. y se libro un ejemplar de la presente decisión a los fines de ser agregada al copiador de sentencias definitivas.
La Secretaria Temporal

Abg. YURIMAR DELGADO CARRERA

La Archivista Titular.-


Lic. NIURKA MIJARES






JPPT/Yuri.
P.P.W: _____