En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LE PARC SUITES, contra los ciudadanos RIMA BITAR DE TAWIL, MARIA FABIOLA DEL VALLE TAWIL BRITO, JUAN PIERRE TAWIK BRITO, ELIAS PIERRE TAWIL BITAR, HARRY BADR TAWIL BITAR y GEORGE GREGORIO TAWIL BITAR, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada en la causa con motivo de cobro de cuotas de condominio,.