REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de octubre de 2025
Años 215º y 166º
EXPEDIENTE: 57.174
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LE PARC SUITES, Registro de Información Fiscal N° J296794260.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS GIRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.533.
DEMANDADA: RIMA BITAR DE TAWIL, MARIA FABIOLA DEL VALLE TAWIL BRITO, JUAN PIERRE TAWIK BRITO, ELIAS PIERRE TAWIL BITAR, HARRY BADR TAWIL BITAR y GEORGE GREGORIO TAWIL BITAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 33.005.346, V-18.274.976, V-19.258.473, V-28.211.005, V-24.643.159 y V-31.014.294 respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA
I
Visto el libelo de demanda presentado por LA JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LE PARC SUITES, Registro de Información Fiscal N° J296794260, representada por el apoderado judicial abogado JESUS GIRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.533, contra los ciudadanos RIMA BITAR DE TAWIL, MARIA FABIOLA DEL VALLE TAWIL BRITO, JUAN PIERRE TAWIK BRITO, ELIAS PIERRE TAWIL BITAR, HARRY BADR TAWIL BITAR y GEORGE GREGORIO TAWIL BITAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 33.005.346, V-18.274.976, V-19.258.473, V-28.211.005, V-24.643.159 y V-31.014.294 respectivamente, ambos de este domicilio; en el cual solicita que el Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, las medidas fueron solicitadas por la parte actora en los siguientes términos:
“…A los fines de garantizar las resultas de la acción intentada, solicitamos al Tribunal de conformidad con los artículos 534, 535, 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia de artículo 588 Ordinal 3ero y 600 del mismo código muy respetuosamente se sirva a Decretar: …B)MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por el : apartamento distinguido con el NRO. E-9-2, UBICADO EN LA PLANTA PISO 9 DEL ALA ESTE Y QUE FORMA PARTE DEL EDIFICIO “LE PARC SUITES”, ubicado en la AVENIDA 126-A (RIO LIMÓN) DE LA URBANIZACIÓN EL PARRAL, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO…” (Cursiva del Tribunal).
II
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de medidas cautelares, resulta necesario recordar que la pretensión de la parte actora es el cobro de cuotas de condominio, que de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, debe ser tramitada mediante las disposiciones del procedimiento de vía ejecutiva, previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”
Sobre el procedimiento de cobro de bolívares por vía ejecutiva, el doctrinario José Ángel Balzan en su obra ``De La Ejecución De La Sentencia, De Los Juicios Ejecutivos, De Los Procedimientos Especiales Contenciosos``, expresó:
``La vía ejecutiva conlleva a la ejecución inmediata de los bienes del deudor, sin sacarlos a remate, suspendiéndose en este estado el procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario. Participa la Vía Ejecutiva de la forma del juicio ordinario, por manera que junto el proceso ordinario, las diligencias para anunciar la venta de los bienes embargados, las que sean necesarias para el justiprecio de ellos y cualquiera que tenga relación con el embargo y venta de dichos bienes, formaran un cuaderno separado que principiará con el decreto de embargo, cuyas diligencias no suspenderán ni alterarán el curso ordinario de la causa, en la cual se observarán los mismos trámites y términos establecidos para los procedimientos ordinarios.``
De conformidad con el artículo 634 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento especial por vía ejecutiva otorga fuerza ejecutiva a los títulos que contienen el derecho reclamado, cuando se traten de instrumentos públicos, auténticos o instrumentos privados reconocidos, y en el cual se puede ordenar el embargo ejecutivo a la parte demandada- no medidas preventivas- a fin de que cumpla con la obligación que se le exige, pero suspendiendo el trámite en el estado en que deban sacarse a remate las cosas embargadas, hasta tanto haya una sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario principal, ya que el objetivo que se persigue con ese tipo de juicios no es sólo asegurar el futuro cumplimiento de una sentencia, sino adelantar los trámites de la ejecutoria.
La parte demandante solicitó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, de ser acordadas tales medidas, el Tribunal estaría contraviniendo con la normativa legal y las formas procesales a las que debe ceñirse cada procedimiento. En consecuencia, es forzoso para esta sentenciadora negar dicha medida, como se declarará en el dispositivo del fallo.
En cuanto a la medida de embargo ejecutivo sobre dos (02) maleteros distinguidos con los números 43 y 66, ubicados en la PLANTA NIVEL ACCESO-LOBBY DEL DESARROLLO HABITACIONAL “LE PARC SUITES”, ubicado en la AVENIDA 126-A (RIO LIMÓN) DE LA URBANIZACIÓN EL PARRAL, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, será decidida en sentencia aparte. Así se decide.
III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LE PARC SUITES, contra los ciudadanos RIMA BITAR DE TAWIL, MARIA FABIOLA DEL VALLE TAWIL BRITO, JUAN PIERRE TAWIK BRITO, ELIAS PIERRE TAWIL BITAR, HARRY BADR TAWIL BITAR y GEORGE GREGORIO TAWIL BITAR, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada en la causa con motivo de cobro de cuotas de condominio,.
Publíquese y déjese copia en el copiador correspondiente en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la decisión a las 9.26 minutos de la mañana. Se dejó copia certificada digitalizada para su registro.



Abg. Carolina Contreras

Secretaria Titular

Exp. 57.174
LO/cc.