Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE DEFUNCION interpuesta por el ciudadano JOSE ISAAC MAYORA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente capaz, titular de la identidad Nº V-7.033.865 y de este domicilio, asistido por el Abogado ARNALDO PINTO HERRERA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.440.984 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.873 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Naguanagua del Estado C.....