REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 4456/2011
SOLICITANTE: TOMAS JOSE POLANCO GOMEZ, OSCAR ARMANDO SANDOVAL GOMEZ y JUANHNYS MARGARET SANDOVAL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.245.371, V- 13.077.379 y V- 15.227.312 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA PINTO ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 102.546 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 285
En fecha 19 de Octubre el año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: TOMAS JOSE POLANCO GOMEZ, OSCAR ARMANDO SANDOVAL GOMEZ y JUANHNYS MARGARET SANDOVAL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.245.371, V- 13.077.379 y V- 15.227.312 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ZAIDA PINTO DE ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 102.546 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus EMILIA MARIA GOMEZ TOVAR, quien falleció Ab-Intestato el 25-06-2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; Copia Certificada del Acta de Defunción, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
En fecha 24 de Octubre del año 2.011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 27 de Octubre del año 2.011 los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas DAMARYS CAROLINA MENDOZA SILVA y NANCY COROMOTO FLORES DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.183.711, V- 3.898.986, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarles el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: TOMAS JOSE POLANCO GOMEZ, OSCAR ARMANDO SANDOVAL GOMEZ y JUANHNYS MARGARET SANDOVAL GOMEZ, respectivamente todos antes identificados, de la De Cujus EMILIA MARIA GOMEZ TOVAR. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: TOMAS JOSE POLANCO GOMEZ, OSCAR ARMANDO SANDOVAL GOMEZ y JUANHNYS MARGARET SANDOVAL GOMEZ, respectivamente todos antes identificados, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EMILIA MARIA GOMEZ TOVAR, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintisiete (27) días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 285 y se dejó copia para el archivo.
Secretaria.
NereydaG.
Sol N° 4456
|