Se ordena a la accionada el pago de las siguientes cantidades:
Antigüedad: Bs. 2.008.257,60
Indemnización de antigüedad: Bs. 1.255.161.
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 502.064,40. 
Salarios caídos: Bs. 154.878,60
A las indemnizaciones anteriormente mencionadas (artículos 108, 125 y salarios caídos), deberá deducirse el monto consignado por la accionada, esto es Bs. 2.612.564,75.
 	PARCIALMENTE CON LUGAR  el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
 	Quedan a salvo eventuales derechos que pudieran corresponderle al actor. 
 	Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida.
 	No se condena en costas por no haber vencimiento total.