REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ R., y el Alguacil Sr. ANGEL BONNET. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO A. CHIRINOS MENDOZA. En su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, que lo es BEILA COLUMBA PEREIRA, (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO) contra la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre del año 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana BEILA COLUMBA PEREIRA (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO), contra HACIENDA EL TROMPILLO Y SUCESIÓN DE EDUARDO JOSE SILVA. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado RAFAEL ENRIQUE AGUILERA FUENTES, inscrito en el Inpreaboado bajo el N° 61.739, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, Parte Apelante; y consigna en este acto escrito constante de dos (2) folios, el Tribunal lo agrega a sus autos; y de las abogadas MONICA MONTILLA Y LETICIA MONTILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 78.875 y 40.100, respectivamente. La Juez interroga a las abogadas MONICA MONTILLA Y LETICIA MONTILLA, quienes alegan ser Apoderadas Judiciales de la parte Demandada, sobre la interposición de algún recurso en virtud de la negativa de la apelación por ellas interpuesta, respondiendo las mencionadas abogadas que no. Igualmente se le hace la observación de que no consta en autos poder que las acredite como Apoderadas de la accionada. Las presuntas representantes de la demandada, alegan que en fecha 22 de Septiembre del presente año, consignan poder mediante diligencia presentada por la URDD, y se dan por notificadas. La Juez le observa que, salvo prueba en contrario, no tienen legitimidad para representar a la demandada. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concede el derecho de palabra a las abogadas MONICA MONTILLA Y LETICIA MONTILLA. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana BEILA COLUMBA PEREIRA (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO), contra HACIENDA EL TROMPILLO Y SUCESIÓN DE EDUARDO JOSE SILVA; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte Actora; Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida; No hay condena en costas por no haber vencimiento total.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:30 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. El Tribunal, se reserva un lapso de cinco (5) días hábiles para proceder a publicar el texto íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



LAS PRESUNTAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,




ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA,



Exp. No. GP02-R-2005-000690
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez