Del análisis del criterio constitucional parcialmente transcrito, el cual es de carácter vinculante y además compartido por esta Instancia Agraria, se deduce que, aun cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto al procedimiento ordinario, no prevé expresamente la fundamentación, en el caso que se ejerciera el recurso de apelación; no es menos cierto que si la misma fuere oída sin que el apelante hubiese hecho tal fundamentación, violaría principios fundamentales contemplados en nuestra Constitución.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA OIR el Recurso de Apelación, presentado en fechas 16/09/2016 y 26/09/2016, respectivamente, por los abogados en ejercicio Héctor Gamez Arrieta, Carmen Rosa Gamez y Guaila Rivero Montenegro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 1.353.279, 4.229.423 y 6.688.124, e inscritos e.....