REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones y aplicando lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, cuyo contenido establece que:
“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En tal sentido, le corresponde a este Tribunal fijar los hechos y limites de la presente controversia posesoria, así pues, se verifica que es un punto controvertido la existencia de un lote de terreno ubicado en la Avenida Valmore Rodríguez, Casa Nº 25-3, del sector Barbula en Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, tal como así lo señaló en su escrito de contestación al fondo del asunto en fecha 10/02/2016, tal como lo indicó la parte demandada en su oportunidad legal. No obstante lo anterior, debe este Juzgado Agrario indicar que la parte accionada no se presentó a la audiencia preliminar celebrada en fecha 22/09/2016, a loas fines de esgrimir los argumentos de la contestación realizada en la fecha antes indicada.
Establecido lo anterior, este Tribunal especial agrario hace saber que la representación judicial de la parte accionante, en la audiencia preliminar del 22/09/2016 manifestó no convenir en ninguno de los hechos, ni en los fundamentos de derecho presentados por la parte demandada, en virtud a que en el escrito de contestación, y a decir del abogado actor, que conforme a los hechos narrados en la contestación por la parte accionada, admite el derecho posesorio que, por más de treinta años ha ejercido la parte actora. Asimismo, arguye que las probanzas presentadas con el escrito libelar (instrumentales, titulo supletorio y testigos) demostraran la pertinencia y legalidad de los mismos, tanto en los hechos como en el derecho, consignados ante este despacho judicial, darán por probados los actos despojatorios acaecidos en Avenida Valmore Rodríguez, Casa Nº 25-3, del sector Barbula en Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, lote de terreno objeto del presente juicio posesorio.
Determinado lo anteriormente alegado por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual quedó trabada la litis, se repite, sin que asistiera la parte demandada ni por sí, ni por intermedio de abogado; este Tribunal fija un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes en conflicto puedan promover los medios de pruebas sobre el mérito de la causa. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
La Secretaria Accidental
ABG. MEREDITH SACRISTE GUEVARA
EXP Nº JAP-288-2015.
JGRG/MSG/VPP.-