Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOHANNIS MANUEL MATA GONZALEZ y BELKYS YAMILETH MARCANO NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.745.036 y V-12.743.732 respectivamente ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada JOKALARYS PITRE, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 13 de Octubre del año 1990, por ante la la Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad, (hoy Registro Civil) del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A" (folio 2 al 4 ).
No se hace pronunciamiento sobre los hijo.....