En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana RAISA MIGDALIA ARTEAGA DANIELS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.155.170, y ratificada por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.953.770, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 11 de Diciembre de 1987, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, de Distrito Capital, Acta Nº 430, del año 1987,.....