este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO DE OFERTA REAL DE PAGO INICIADO POR LA ENTIDAD DE TRABAJO "LA UNION DE LAS CARNES, C.A.", en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este circuito laboral (OCC), a los fines de que sea entregado al ciudadano DEIVI JOSE DE GOIS DE JESUS, la cantidad ofertada y depositada por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 197.860,43).
El Juez
ABG. JOSE GREGORIO KELZI.
El Secretario
ABG. DANIEL GARCI.....