REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP21-S-2017-000028
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de Julio de 2017, la cual cursa al folio treinta y seis (36) del presente asunto, donde el ciudadano DEIVI JOSE DE GOIS DE JESUS, portador de la cedula de identidad N° 18.602.678, en actuando con el carácter de representante legal de la entidad de trabajo LA UNION DE LAS CARNES, C.A., debidamente asistido por el abogado RICHARD JOSE LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 228.970, desiste del procedimiento, que por oferta real de pago se inició en la presente causa a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.779.806; En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por OFERTA DE PAGO de prestaciones sociales y beneficios laborales presentados por el ciudadano DEIVI JOSE DE GOIS DE JESUS, antes identificado, en su carácter de Presidente de la empresa oferente, ha sido para la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO DE OFERTA REAL DE PAGO INICIADO POR LA ENTIDAD DE TRABAJO “LA UNION DE LAS CARNES, C.A.”, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este circuito laboral (OCC), a los fines de que sea entregado al ciudadano DEIVI JOSE DE GOIS DE JESUS, la cantidad ofertada y depositada por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 197.860,43).
El Juez
ABG. JOSE GREGORIO KELZI.
El Secretario
ABG. DANIEL GARCIA.
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