REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP21-L-2017-000169

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Julio de 2017, que cursa al folio quince (15) del presente asunto, donde el ciudadano ANTONIO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.475.639, en su carácter de demandante y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad de trabajo TRIPOLIVEN, C.A.; En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por beneficios laborales presentado por el ciudadano ANTONIO LANDAETA, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA TRIPOLIVEN, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI


La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS