Con base en los razonamientos anteriormente expuestos y en acatamiento de lo consagrado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• PRIMERO: Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen López , debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 74.917, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número: 5.444.149, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Nulidad i.....