Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana NELLY JOSEFINA PEREZ PINTO, contra los ciudadanos NERIO CORTEZ y ESTEFANY PEÑA., todos supra identificados.- En consecuencia, se condena a los demandados, ciudadanos NERIO CORTEZ y ESTEFANY PEÑA, a pagar a la demandante NELLY JOSEFINA PEREZ PINTO, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.480,00); y así se establece.-