A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000136.
PARTE ACTORA: LUIS CAMACHO UZCATEGUI.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CANELO Y JOSE QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: INTERCONCRET C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante LUIS CAMACHO, y sus abogados MARIA CANELO y JOSE QUINTERO; inscritos en el Ipsa bajo el N° 101.899, 102.727; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada INTERCONCRET, C.A., compareció la abogado BIBA ARCINIEGAS MATA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 146.301; en su carácter de apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia ambas partes a través del proceso de mediación y bajo la tutela de la Jueza que preside esta audiencia manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional: Entre, quien a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA: INTERCONCRET, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2002, anotado bajo el No. 72, Tomo 693-A-Qto.; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, la ciudadana BIBA ARCINIEGAS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.589.990, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.301, carácter el mío que se evidencia en Poder autenticado ante la Notaría Séptima del Municipio de Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2011, quedando inserto bajo el No. 025, Tomo 060, y por la otra, quien a los fines de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE: LUIS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.501.651, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo establecido en los artículos 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1.713 y siguientes del Código Civil (CC), 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), cuyo objeto es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto con ocasión a la terminación de la relación laboral que existiera entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE lo cual hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual, que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, como se explica en las cláusulas subsiguientes: PRIMERA. Descripción del cargo: Ambas partes reconocemos que, EL DEMANDANTE laboró para LA EMPRESA desde el dieciocho (18) de febrero de 2010, ambas partes reconocemos que, el último cargo ocupado por EL DEMANDANTE, fue el de: Chofer. SEGUNDA: Determinación y Cuantificación de los derechos laborales que corresponden a EL DEMANDANTE: Las partes de común acuerdo, como resultado de la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas; han acordado que a EL DEMANDANTE le corresponde la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un primer pago por Bs 37.995,78, mediante cheque N° 10005197, contra Corp Banca, de fecha 19-07-2011, a nombre de LUIS CAMACHO; y un segundo pago por Bs. 2004,22; para el día 10 de agosto de 2011, a las 10:00 a.m..- EL DEMANDANTE deja expresa constancia de recibir el cheque antes mencionado en este mismo acto, a su entera satisfacción. TERCERA: Compromiso de no iniciar conflictos Ambas partes acuerdan que mediante la presente TRANSACCIÓN LABORAL, se cierra toda posibilidad de un conflicto o litigio de cualquier naturaleza, o materia por lo que se otorgan el más amplio finiquito, de manera que cualesquiera conceptos no mencionados expresamente en esta transacción, se encuentran comprendidos en ella y en las mutuas concesiones que las partes nos hemos realizado exonerándonos mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, sea de naturaleza contractual o extra contractual derivada de la relación de trabajo; este finiquito se hace extensivo a los empleados, directivos, agentes y apoderados de LA EMPRESA. No obstante y para el supuesto negado de un eventual conflicto judicial ambas partes acuerdan que solicitarán ante el Tribunal Laboral de Juicio que la controversia sea dirimida mediante el procedimiento arbitral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTA. Mutuo finiquito: Como consecuencia de todo lo antes expuesto, EL DEMANDANTE, declara expresamente que nada tienen que reclamar a LA EMPRESA, sus empleados, directivos, agentes y apoderados, como consecuencia de la extinción de la relación laboral que los unió, en consecuencia queda establecido que LA EMPRESA nada le adeuda a EL DEMANDANTE por salarios caídos, indemnización y/o prestación de antigüedad, salario mensual y/o diario, salario normal mensual y/o diario, salario integral mensual y/o diario, salario integral promedio mensual y/o diario, salario normal promedio mensual y/o diario, salario integral variable mensual y/o diario, salario normal variable mensual y/o diario, comisiones, vacaciones causadas, bono vacacional causado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades causadas fraccionadas, incidencia en el salario mensual normal e integral diario del bono vacacional y utilidades, incidencia en el salario normal y/o integral de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, días domingo o de descanso obligatorio, preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnizaciones por daños y/o perjuicios, horas extraordinarias, bono nocturno, comidas, feriados, daño moral contractual y/o extra contractual y/o legal, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, bono de transferencia, ni por ningún otro concepto derivado de la ya extinguida relación laboral que sostuvieron las partes, pues lo aquí cancelado abarca todo lo regulado a tal fin por la Ley del Trabajo y/o Ley Orgánica del Trabajo y cualquiera Convención. Asimismo EL DEMANDANTE renuncia expresamente a cualquier acción o procedimiento judicial y/o administrativo, que pudiera derivar de la relación de trabajo que los vinculó con LA EMPRESA, entendiéndose este finiquito extensivo a todas las operaciones, sucursales, filiales y demás empresas vinculadas directa o indirectamente con LA EMPRESA. Recíprocamente LA EMPRESA declara que EL DEMANDANTE, no le causo daño alguno en el ejercicio de sus funciones, derivada de la representación que ejerció ante los trabajadores y/o ante los terceros de Derecho público o privado, por lo que nada tiene que reclamar a EL DEMANDANTE, como consecuencia de la relación laboral que les unió, ni por cualquier otro concepto. SEPTIMA: Finalmente las partes solicitan ante esta competente Autoridad laboral Judicial, la Homologación de esta Transacción, para que sea pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto que acuerde su Homologación y cierre del expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA A. GUZMAN.
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