REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Veintisiete (27) de Julio de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001215.
PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA PEREZ PINTO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CURIEL.
PARTE DEMANDADA: NERIO CORTEZ Y ESTEFANY PEÑA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana NELLY JOSEFINA PEREZ PINTO., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.014.020, debidamente asistida por los abogados GABRIELA SAAVDERA Y FERNANDO CURIEL; inscritos en el Ipsa bajo el N° 156.112 y 54.661; contra los ciudadanos NERIO CORTEZ Y ESTEFANY PEÑA., en su carácter de Patronos.-

En fecha 08/06/2011, se dio por recibida la demanda, y en fecha 10-06-2011, se procedió a admitir la presente demanda; librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la audiencia preliminar.

Cumplidas las formalidades de la notificación de la parte demandada; en fecha 21/07/2011, (folio 14) siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la demandante NELLY JOSEFINA PEREZ PINTO., supra identificada; y que la parte demandada, ciudadanos NERIO CORTEZ Y ESTEFANY PEÑA., no comparecieron a la audiencia preliminar, por intermedio de Representante Legal, Estatutario o Apoderado Judicial alguno; por lo que en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos alegados, y no contraria a derecho la petición del demandante; reservándose un lapso de cinco días hábiles, a los fines de publicar el fallo íntegro.-


Por lo tanto, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:

II


La parte actora alega en su libelo de demanda como hechos fundamentales:
1.- Que en fecha 02-08-2011, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia como Personal Domestico, en la casa de habitación de los ciudadanos NERIO CORTEZ Y ESTEFANY PEÑA., en una jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 8:00 a 2:00 p.m.-
2.- Que devengaba un sueldo de 80,00 bolívares diarios, es decir de Bs. 2.400,00 mensuales.
3.- Que el día 28 de abril de 2011, fue despedida sin justa causa por la ciudadana ESTEFANY PEÑA.-
4.- Demanda la cantidad de Bs. 5.480,00, por los conceptos de vacaciones, prima de navidad, indemnización sustitutiva de preaviso; indemnización por extinción de la relación laboral, días feriados y horas extras.-

III


Ahora bien, es importante destacar que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo el Juez Laboral por mandato legal esta obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En este contexto, quien decide, pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; en virtud del carácter absoluto de la admisión de hechos recaída al inicio de la Audiencia Preliminar.

Entonces, determinado lo anterior, procedemos a verificar los conceptos demandados:

1.- VACACION ANUAL: Articulo 277, de la Ley Orgánica del Trabajo:
La parte actora reclama la fracción 2010-2011, que por este derecho le corresponde; 15/12= 1,25 X 8 meses = 10 días X Bs. 80,00 diarios = Bs. 800,00; cantidad aquí condenada, y así se establece.-

2.- PRIMA DE NAVIDAD: Articulo 278, de la Ley Orgánica del Trabajo:
La parte actora reclama 10 días X Bs. 80,00 diarios = Bs. 800,00; cantidad aquí condenada, y así se establece.-

3.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Articulo 279, de la Ley Orgánica del Trabajo: La parte actora reclama 15 días X Bs. 80,00 diarios = Bs. 1.200,00; cantidad aquí condenada, y así se establece.-

4.- INDEMNIZACION POR EXTINSION DE LA RELACIONLABORAL: Articulo 281, de la Ley Orgánica del Trabajo: La parte actora reclama 15 días X Bs. 80,00 diarios = Bs. 1.200,00; cantidad aquí condenada, y así se establece.-

5.- DIAS FERIADOS: La parte actora reclama 9 días feriados; a razón de Bs. 80,00 diarios = Bs. 720,00; cantidad aquí condenada, y así se establece.-

6.- HORAS EXTRAS: La parte actora reclama 2 horas extras por cada día sábado trabajado, lo que hace un total de 38 sábados a razón de Bs. 10,00 la hora; arroja un total de Bs. 760,00; cantidad aquí condenada, y así se establece.-


Todos estos conceptos suman la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.480,00), cantidad aquí condenada, y así se establece.-

IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana NELLY JOSEFINA PEREZ PINTO, contra los ciudadanos NERIO CORTEZ y ESTEFANY PEÑA., todos supra identificados.- En consecuencia, se condena a los demandados, ciudadanos NERIO CORTEZ y ESTEFANY PEÑA, a pagar a la demandante NELLY JOSEFINA PEREZ PINTO, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.480,00); y así se establece.-

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. - En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2011.- Años: 201º y 152º.-
LA JUEZ.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,

MARIA A. GUZMAN.



En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:30 p.m.-

La Secretaria,

MARIA A. GUZMAN.