En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado SANDOVAL MARTINEZ HENRY, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del delegado de prueba. 2) Pernoctar en el área destinada a los destacamentarios en el Internado Judicial Carabobo. 3) Trabajar en la Empresa como obrero del Sindicato Unico de Trabajadores de Institutos Educacionales del Estado Carabobo ”, ubicada en la Urb la Isabelica, sector 8, vereda 15, casa No 44, en horario comprendido de Lunes a Viernes entre 8:00 a.m. a 3:00 m. 4) No.....