Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por María Mercedes Hernández de Mendoza, titular de la cédula de identidad No 7.165.379.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con Orangel Ubaldo Mendoza López, titular de la cédula de identidad Nº 8.880.997 y que fuera contraído en fecha 12 de mayo de 1979, por ante Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 57, Folio 96, Tomo I, Año 1979.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en for.....