éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SARA ROSA TOBON DE GARZON (cónyuge), JORGE EDUARDO GARZON TOBON, SARY PATRICIA GARZON TOBON, CESAR ALEJANDRO GARZON TOBON, JAIME ENRIQUE GARZON TOBON y LUIS EDUARDO GARZON ALFONZO (hijos), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.224.907, 22.216.492, 24.300.801, 13.045.109, 13.756.400 y 19.379.591, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de LUIS EDUARDO GARZON,