REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 27 de junio de 2017
206º158
SOLICITANTE (S): SARA ROSA TOBON DE GARZON, JORGE EDUARDO GARZON TOBON, SARY PATRICIA GARZON TOBON, CESAR ALEJANDRO GARZON TOBON, JAIME ENRIQUE GARZON TOBON y LUIS EDUARDO GARZON ALFONZO.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: RESUELVE AUTÓNOMO
EXPEDIENTE No: 6914
Vista la solicitud formulada por los abogados NELSON ALBERTO APARICIO y JESÚS FRANCISCO JAIMES ARENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.569 y 176.754, actuando en representación de los ciudadanos SARA ROSA TOBON DE GARZON, JORGE EDUARDO GARZON TOBON, SARY PATRICIA GARZON TOBON, CESAR ALEJANDRO GARZON TOBON, JAIME ENRIQUE GARZON TOBON y LUIS EDUARDO GARZON ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.224.907, 22.216.492, 24.300.801, 13.045.109, 13.756.400 y 19.379.591, respectivamente, en la cual piden se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su común causante LUIS EDUARDO GARZON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.894.332, quien falleciera ab-intestato en fecha 06 de noviembre de 2011, en el Municipio San Diego. Vistas igualmente las declaraciones contestes de los testigos, en un todo conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SARA ROSA TOBON DE GARZON (cónyuge), JORGE EDUARDO GARZON TOBON, SARY PATRICIA GARZON TOBON, CESAR ALEJANDRO GARZON TOBON, JAIME ENRIQUE GARZON TOBON y LUIS EDUARDO GARZON ALFONZO (hijos), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.224.907, 22.216.492, 24.300.801, 13.045.109, 13.756.400 y 19.379.591, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de LUIS EDUARDO GARZON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.894.332, quien falleciera ab-intestato en fecha 06 de noviembre de 2011, en el Municipio San Diego. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de __________ FOLIOS UTILES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
SOLICITUD No. 6914
LRS/ar.
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