REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: LEONARDO SERRAPIGLIO TREVISI y GABRIELA BOZZI DE SERRAPIGLIO.
ABOGADO: MAURO ADOLFO GATTAVILLA CIANO
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nº: 6886
Por escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2017, los ciudadanos LEONARDO SERRAPIGLIO TREVISI y GABRIELA BOZZI DE SERRAPIGLIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.083.422 y 7.012.824, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MAURO ADOLFO GATTAVILLA CIANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.384, interpusieron formal solicitud de divorcio 185-a, por tener más de cinco (5) años de ruptura del vinculo conyugal.
En fecha 24 de mayo de 2017, se le dio entrada, se admitió y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de junio de 2017 comparecieron personalmente los ciudadanos LEONARDO SERRAPIGLIO TREVISI y GABRIELA BOZZI DE SERRAPIGLIO, a los fines de ratificar el contenido de la solicitud y renunciar al lapso de comparecencia.
En fecha 09 de junio de 2017, el ciudadano PAVELL CEBALLOS en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la representación fiscal.
Dentro del lapso correspondiente la Representación Fiscal, manifestó no objetar la presente solicitud de divorcio.
Estando en la oportunidad de sentenciar sobre la presente solicitud de divorcio incoada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, hace el Tribunal su pronunciamiento en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES:
Que en fecha 14 de julio de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización La Trigaleña, Avenida Michelena, edificio residencias Napoli, piso 6, apto 6, parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que durante los primeros años de matrimonio vivieron en un clima de armonía, amor y respeto, pero que a partir del 10 de marzo de 2010, decidieron separarse de hecho y que no ha habido reconciliación hasta la presente fecha.
Que de esta unión conyugal procrearon dos (2) hijos que actualmente son mayores de edad de nombres ROBERTO SERRAPIGLIO BOZZI y RAFFAELE SERRAPIGLIO BOZZI; y manifestaron que adquirieron bienes que liquidar, que serán liquidados posteriormente.
Que por todas las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 literal A del Código Civil, solicitan de común y mutuo acuerdo el divorcio, a los fines de ponerle fin legalmente al matrimonio contraído.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y dada la manifestación de voluntad de los ciudadanos LEONARDO SERRAPIGLIO TREVISI y GABRIELA BOZZI DE SERRAPIGLIO, antes identificados, de disolver el vinculo matrimonial que los unía, aunado a que han permanecidos separados de hecho por más de Cinco (5) años, sin que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese periodo, concluye este Tribunal que los hechos descritos por los solicitantes se encuentran enmarcados dentro de la previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, comprobada como ha sido la causal de Divorcio alegada y tomando en cuenta las anteriores consideraciones, este JUZGADO SÉPTIMO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A) formulada por los ciudadanos LEONARDO SERRAPIGLIO TREVISI y GABRIELA BOZZI DE SERRAPIGLIO, antes identificados y debidamente asistidos de abogados.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los referidos ciudadanos, desde el 14 de julio de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Particípese a la Oficina de Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal de esta entidad.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal Séptimo Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia Libertador Los Guayos Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes Junio del año 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
(
ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó siendo las 9:00 de la mañana. Se ordenó la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
LRS/ar.
Exp. 6886
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