ACUERDA: en Revisión de Medida de coerción personal, IMPONER al imputado ANGEL AGUSTIN LISCANO SEPULVEDA, cedula de identidad Nº V-19.133.105 CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 1º, 5° y 6; así mismo es impuesto de la Medida Cautelar contenida en el 95 numerales 4 y 7° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por remisión expresa del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 numerales 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se acuerda librar oficio la Estación Policial El Libertador del Estado Carabobo, a los fines que traslade el día Jueves 29.06.2017 hasta la sede de este Tribunal al imputado, para impon.....