REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2012-001173 C2V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2012-001173 C2V
JUEZ: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIO: ABG. RAIZA DELGADO
ALGUACIL: JONATHAN PEREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ALEJANDRO DANIEL HERNANDEZ GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LESLIE ANDRADE
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Celebrada como ha sido en fecha 15.06.2017 la audiencia de presentación de detenido por orden de Captura nro. C2V-0067-2017 de fecha 27.04.2017 en la presente causa seguida al imputado: ALEJANDRO DANIEL HERNANDEZ GOMEZ, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación 22º del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, toda vez que la misma fue con ocasión a orden de aprehensión emitida por este Tribunal, de la misma manera solicito la medida cautelar, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
ALEJANDRO DANIEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, natural de Morón estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 14/02/1986, titular de la cedula Nº V-18.153.587, estado civil: soltero; residenciado en Barrio Francisco De Miranda Calle Yaracuy Casa Nº 37-45, Valencia Estado Carabobo Teléfono 0426-2349538 (padre; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “No lleve los oficios al Siipol es por lo que me capturaron es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA ABG. LESLIE ANDRADE, quien expuso: “solicito se ratifique el oficio dirigido al SIPOL, es todo”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano ALEJANDRO DANIEL HERNANDEZ GOMEZ titular de la cedula N° V-18.153.587, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 27.04.2017, captura Nro. C2V-0067-2017, asimismo revisado el Sistema Iuris 2000 que en fecha 12/09/2016 se realizo audiencia Preliminar mediante el cual el imputado se acogió al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso. De la misma manera se ratifica la medida de protección y seguridad prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se desprende del sistema IURIS2000 que este juzgado fijo audiencia para el día 04.10.2017 a la 09:00am, en consecuencia se acuerda ratificar oficio en el cual se deja sin efecto la misma, se acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano desde esta sala. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZA
AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA
ABG. RAIZA DELGADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
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