Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA BERBECIA TRUJILLO, por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, contra el ciudadano YOULDER EDUARDO BERBECIA MUJICA.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que la ciudadana MARÍA GABRIELA BERBECIA TRUJILLO, no es hija del ciudadano YOULDER EDUARDO BERBECIA MUJICA.
TERCERO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO la nota marginal del reconocimiento efectuado a la ciudadana MARÍA GABRIELA BERBECIA TRUJILLO, según acta inserta bajo el Nº 1803, Tomo IV, del año 1985, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión, téngase como la nueva iden.....